Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y da por terminado el presente juicio.