este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial ALTO VIENTO, distinguido con el Nº 5-A, de la quinta planta de la Torre A (Barlovento), en la calle 60 entre avenidas 10, 10A-1 y 10A, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MERLY GIOMAR MARIN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.405.929, según documento inserto por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Zulia, de fecha 21 de Marzo de 2001, quedando registrado bajo el Nº 34, Tomo 24, Protocolo 1º.- Librese Oficio