En consecuencia de lo anteriormente explanado, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana JUDITH CORMOTO CANQUIZ PEREZ, ya identificada, en contra de la ciudadana MAGRED PRADO PRADO venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cedula de identidad distinguida con el numero Nº V- 16.166.307, domiciliada en el sector El Guayabo del Municipio Catatumbo del Estado Zulia de conformidad con el Articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que le da entrada y curso de Ley, forme expediente y numérese.