En merito de las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, OBRANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE MARQUEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 7.670.570, domiciliado en la Población de San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, parte supuestamente agraviada, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BAEZ URDANETA FONSECA, CA. (INBUFONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de Abril de 1999, anotado bajo el No. 12, Tomo 15-A, por supuesta violación al derecho a la propiedad, al ejercicio de la actividad económica y a un ambiente seguro, sano y ecológi.....