Por todo lo antes expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar otorgado en el artículo 259 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 55% DE LOS DERECHOS que le corresponden a los demandados ciudadanos: CARLOS GUSTAVO NAVARRO MALDONADO, CARLOS ALBERTO NAVARRO MALDONADO y CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO, sobre el Fundo Agropecuario denominado "EL ROBLE", ubicado en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, constante de una extensión con una superficie actual de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (63 Has. 9306 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: En parte con el Fundo San Pedro que es o fue de José Ramón Briceño y en par.....