Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ordena REPONER la causa al estado de la intimación personal de los codemandados RAFAEL SEGUNDO BRAVO PELEY y ARAMINTA AULAR BRAVO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE.
Déjese copia por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada firmada y sellada por la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DELK TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) dìas del mes de junio de dos mil siete (2007).