DISPOSITIVA
En consecuencia, y teniendo como fundamento los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 2º del artículo 346º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, las costas y costos, por resultar vencida totalmente en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.