DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Su INCOMPETENCIA para conocer la presente denuncia de FRAUDE PROCESAL, por vía incidental, presentada por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.115.760, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.830, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS RINCÓN PAZ y PATRICIA RINCÓN PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-4.518.073 y V-7.617.347, contra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RINCÓN y NILDA MARGARITA RINCÓN PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-3.278.548 y V-4.145.326, contra los abogados en ejercicio HONORIO CASTEJON SANDOV.....