DEL DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Homologar la transacción autenticada ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2014, bajo el Nº 94, Tomo 126, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en los mismos términos y condiciones en ellas establecidas, pasándola en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Declarar terminado el presente litigio motivado a la transacción celebrada entre las partes aquí homologadas, cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y como consecuencia de ello se suspende toda medida preventiva dictada en el transcurso de la presente causa, esto es, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada .....