en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicha TRANSACCIONambas partes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Devolver del Documento-poder que riela a los folios 40 y 41 del presente expediente, previa su certificaciòn en actas
SEGUNDO: Se ordena el Archivo del Expediente