1°) INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN a la posesión agraria, propuesta por el abogado LUÍS EDUARDO RAMÍREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-18.496.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.736, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO N° 02 DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, actuando previo requerimiento y en representación de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN PÉREZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-12.407.394, domiciliada en el sector Conseción 7, parroquia General Urdaneta, municipio Baralt del estado Zulia; contra los ciudadanos MARIO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.398.288, JOSÉ LUÍS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-24.261.245, JEAN CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-24......