DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, esta Jurisdicente observa que la petición de la parte actora con aprobación de la apoderada judicial del demandado de autos, pretende es la homologación de un acto de desistimiento de la acción y procedimiento, según lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, esta Juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que el aludido desistimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento presentado mediante escrito en fecha ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), por los ciudadanos JOSÉ RENÉ FINOL LEÓN, EDUARDO ALFONSO FINOL LEÓN y BELEN EUGENIA FINOL LEÓN, venezolanos, ma.....