JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar otorgado en los artículos 254 y 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la procedencia de la MEDIDA INOMINADA CONSERVATIVA, por no llenar los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-