Por lo tanto y en atención a lo antes expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar otorgado en los artículos 254 y 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la procedencia de la MEDIDA INOMINADA CONSERVATIVA, por no llenar los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación