DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA, la Solicitud de Medida Cautelar Nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, suscrita por el ciudadano ALFONSO ATENÓGENES HILL BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.745.577, inscrito en el inpreabogado con el Nro. 34.135, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A (ICCA), antes identificados. ASÍ SE DECIDE.