Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA en la presente causa.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la Demanda por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD, incoada por los ciudadanos AURA ROSA DORANTES DE ROSALES, FRANCISCO RAFAEL DORANTES TERAN, JOSE LUIS DORANTES TERAN y GUILLERMO ANTONIO DORANTES TERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.628.606, 3.739.604, 4.325.322 y 2.374.833 respectivamente, y con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra de la ciudadana TARCILA ANTONIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 3.451.533, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.