suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar practicada y ejecutada en la presente causa por este Tribunal, en fecha 19 de Noviembre del 2002, y vista la falta de impulso en la ejecución, se ordena la liberación del Inmueble objeto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la presente decisión.