Exp. 3377
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÀNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2.007).
196° y 148°
Vista la anterior diligencia, jurada como ha sido la urgencia del caso, donde las partes intervinientes en la presente causa, celebran CONVENIMIENTO por ante este Tribunal. Por la parte actora, el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PÁEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el 24.036, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUSMARY ELENA GUERRA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. 13.283.366, y de este domicilio. Por la parte demandada la Sociedad Mercantil SERVICIO DE TRANSPORTE ZULIANO, C.A, (SERVITRANZUCA), suficientemente identificada en Actas, representada .....