Pues bien, este Despacho Judicial visto el pedimento solicitado por la parte actora, considera que el mismo, es impertinente, dado que, en fecha 22 de Octubre de 2007, este Juzgado de Primera Instancia del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la FALTA DE JURISDICCION, de este Despacho Judicial, para seguir conociendo de la presente acción, por lo que, en consecuencia, este Jurisdicente NIEGA el pedimento requerido por las arzones expuestas.- ASI SE DECIDE.-