CONCLUSIONES
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano REGINALDO ANTONIO BRACHO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.916.299 y domiciliada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, siendo su apoderada judicial la abogada en ejercicio KARINA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.443 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA C; con motivo del ACCIDENTE DE TRÁNSITO ocurrido el día 29 de abril de 2006, donde intervinieron las siguientes unidades vehiculares: 1) Marca: chevrolet, Modelo: cheyenne, Placas: 48R-DAC, propiedad del ciudadano MIGUEL ANACLERIO STRAUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.854.345, y 2) Marca: chevrolet.....