DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara la Nulidad de todo lo actuado.
SEGUNDO: Repone la causa al estado que el Sujeto Activo de la Relación procesal sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, suficientemente identificado en autos, reformule la acción propuesta y la tramita por el procedimiento ordinario agrario.
TERCERO: En virtud a lo anterior este Despacho Judicial otorga despacho saneador, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación el sujeto activo de la relación procesal reformule su acción y la tramita por el procedimiento ordinario agrario, esto de conformidad al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 334 de la Constitución.....