En virtud de todo lo antes expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consideración a los preceptos Constitucionales relativos al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes, ACUERDA remitir de inmediato las actuaciones contenidas en el presente Exhorto al Tribunal de origen, que lo es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el estado en que se encuentra el mismo.
En consecuencia de lo antes acordado, este Tribunal DEJA SIN EFECTO el auto proferido por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), mediante el cual se fijó oportunidad para su traslado y constitución a los efectos de la ejecución de la medida de embargo objeto del citado Exhorto. Así se decide.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio.