En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE; el predio rustico denominado "BUENA ESPERANZA", ubicado en el sector El Pino, caserío San Francisco del Pino, en jurisdicción de las Parroquias Heras y Monseñor Álvarez, del Municipio Sucre del estado Zulia, el cual posee una cabida de MIL CINCUENTA HECTAREAS CON TREINTA Y SEIS AREAS ( 1050 has con 36 áreas); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: colinda con el Rio Chimomó, parcelero, hacienda Puerta Alegre, hacienda Santa Marta, German Solarte y Mariano Pernía; SUR: colinda con Eduardo Luque, parceleros, hacienda la Trinidad, German Orales, Parceleros y parte del Rio Frio; ESTE: colinda con par.....