Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece:
1).- Declara la Nulidad del auto de fecha 02 de febrero de 2001, así como las actuaciones subsiguientes.
2).- Se ordena Reponer la causa al estado en que se fije en la puerta de la morada, domicilio u oficina del demandado EDWIN MARQUEZ NÚÑEZ, antes identificado, el referido cartel de citación de fecha 23 de febrero de 2001, que cursa al folio 61 del expediente, y se de cumplimiento a las formalidades prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
3).- No hay condenatoria en costas