Ahora bien, por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa propuesta, INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, establecida en el artículo 346 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil. -ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena remitir este expediente, signado bajo el No. 3.126 de la nomenclatura de este Tribunal, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. -ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que actúo como apoderado judicial de la parte demandante el abogado ALBERTO JOSE ATENCIO, in.....