Por los argumentos anteriormente expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en sede cautelar el Derecho de Desagüe y de Respeto al Derecho de Permanencia, solicitada por la Defensora Pública Agraria N° 1, PAULA SANCHEZ PORTILLO, en representación de la Cooperativa de Productores Agrícolas LA CORDIALIDAD 803 R.L., Cooperativa Mixta Resistencia de Tierra Indígena, Asociación de Productores Maroma concha-2, contra los ciudadanos GLENI VILLASMIL GONZALEZ y ALEXANDER PEÑA, en la presente causa que por la Constitución de Servidumbre de Paso; Deseque de Tierras, y Respeto al Derecho de Permanencia incoara la Defensora Pública Agraria N° 1, en representación de los entes corporativos aludidos contra los mencionados ciudadanos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada de apertura de paso, solicita.....