Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con el ut Supra articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, concurrentemente con el articulo 207 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE AMPARO Y PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y LA PRODUCCIÓN DE PASTOS, sobre el Fundo"SAN FELIPE", ubicado en la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia, que abarca una superficie aproximada de DOSCIETOS CINCUENTA Y NUEVE HECTARES CON TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CENTARIAS (259,3668 Has) y se encuentra alinderado de la siguiente forma: Al NORTE: Río Escalante; al SUR: Río Escalante y caserío Puerto Real; al ESTE: Hacienda San Simón y Camellón Principal; y, al OESTE: Río Escalante. Así mismo se ordena oficiar a los Organismos correspondientes, a los fines solicitados.- ASI SE DECIDE.