Es de observar que el Juez se encuentra legitimado para revocar sus propias actuaciones al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, por otra parte corresponde una obligación de los jueces velar por el cumplimiento de la legalidad de las formas procesales, evitando que su violación pueda menoscabar el derecho de defensa, por lo que este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda, dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas, posteriores a la misma. ASI SE DECIDE.-