En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
• En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GUAYUCO C.A y HASSAN MAKKI JABER antes identificados, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GUAYUCO C.A y HASSAN MAKKI JABER en consecuencia :
• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 424......