Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS RITMAN, C.A., en contra de la sociedad mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, C.A., plenamente identificadas en actas, y como consecuencia de esto:
-Se suspende la Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, C.A., decretada por este Juzgado en fecha seis (6) de agosto del año 2007, y ejecutada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padill.....