Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) SE REPONE la causa al estado de que sea admitida nuevamente la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley de la Procuraduría General de la República.-
2.-) NULAS, y sin efecto jurídico alguno todas y cada una de las actuaciones que se encuentran insertas en actas y que conforman el presente expediente.-
3.-) No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.