Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-) SIN LUGAR, la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo, formulada por la parte demandada, a través de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS.-
2.-) Se mantiene vigente la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, en fecha 03 de octubre de 2011.-
3.-) Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.