Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) IMPROCEDENTE la Confesión Ficta solicitada por la parte actora a través de sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio JAVIER ANTONIO JAIMES JAIMES y JORGE JOSE GOMEZ, mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2011.-
2.-) SIN LUGAR, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE GUAICARA HURTADO, antes identificado, en contra del ciudadano ENDER RAMON HERNANDEZ MAVARES, antes identificado.-
3.-) Se condena en costas a la Parte Actora perdidosa en esta Instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.