En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
· Bienes muebles propiedad del demandado ciudadano ANGEL MONSANT GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.726.482 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.19.848.889,oo), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de.....