Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos MARCOS ANTONIO MEDINA DIAZ y YUSMARY DEL VALLE FRANCO FRANCO, ya identificados, y que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha treinta de Diciembre del año Dos Mil Tres, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
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