En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
· Bienes muebles propiedad del demandado ciudadano DANNIS JOSE GOVEA MILANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad NºV-7.386.251, domiciliado en la calle Buenos Aires, entre 34 y 41, Nº76, a lado a lado de la escuela Nava Nava, de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN .....