Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada ciudadana Ligia Josefina Chacín, asistida por la abogada en ejercicio Maritza Velásquez, en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha doce (12) de mayo de 2010.
2.- CON LUGAR la demanda de partición judicial de los bienes hereditarios, interpuesta por las ciudadanas ANTONIA ELENA CHACIN, TRINA ELENA CHACIN, y MIREYA DOLORES CHACIN, en contra de la ciudadana LIGIA JOSEFINA CHACIN, todas suficientemente identificadas en actas, y en consecuencia:
3.- Se emplaza a las partes para el nombramiento del PARTIDOR, acto que tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el (10º) décimo día de despacho siguiente, a aque.....