Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. LA REPOSICIÓN de la presente solicitud de INTERDICCION formulada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO VICENT PRIETO, ya identificada, al estado declarar la Interdicción en Forma Provisional de la ciudadana GIOVANNA LISET VICENT VALERA, la cual se resolverá por separado, en consecuencia, se deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones en fase plenaria quedando vigente las sumariales, estas son, todas aquellas actuaciones anteriores a la fecha 18 de Marzo de 2010.
2. No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión