En Consecuencia, por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la empresa P.D.V.S.A., PETRÓLEO, S.A., en contra de la Asociación Cooperativa COMANTELLI, R.S.; solicitándose en consecuencia la Regulación de Competencia, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena remitir las actuaciones que conforman este expediente. Ofíciese. -