Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) SIN LUGAR, la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
4.-) SIN LUGAR, la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
5.-) Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-