En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta:
¿ En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ROBERT, C.A. (SEROCA) en contra de SOCIEDAD MERCANTIL P.G. CONSTRUCCIONES, C.A., antes identificados, medida provisional de embargo sobre los créditos que en la empresa P.D.V.S.A, le pudiera corresponder a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL P.G. CONSTRUCCIONES, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 159.824,44) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas e.....