En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
En el Juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA seguido por VICTOR JULIO LINARES en contra de AURA LINARES, RAFAEL ANGE, ANA RAMONA VALE Y VALENINA LINARES ya identificados, DECRETA:
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble denominado Rancho Grande del Campo Mene Grande, quinta calle, distinguida con el No 101-B, Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia, compuesta de una porción de terreno que abarca una superficie de doscientos setenta y seis metros cuadrados (276mts2) aproximadamente, distinguida con el No 101B que esta construida de paredes de bloque, techos de asbestos y pisos de cemento, todo comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa No 102, SUR CASA No 101ª, Este, calle 1.....