EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
En el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ELVIS RAMON ISEA ALASTRE en contra de NOIRELIS DEL VALLE RUIZ ya identificado, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, que le pueda corresponder a la ciudadana NOIRELIS DEL VALLE RUIZ, antes identificada, como trabajadora en la Unidad Educativa "San Patricio", ubicada entre la carretera "J" con la avenida 42 de la Ciudad de Cabimas Estado Zulia; desde el día diecisiete (17) de Agosto de 1.991 fecha en la cual contrajeron nupcias los citados ciudadanos, hasta el día veintitrés (23) de Mayo del año 2012 fecha en la cual quedo definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal.
Igualme.....