Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sede Constitucional, como Órgano de Alzada, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional, propuesta por los ciudadanos JAIRO PALMAR y ANA BEATRIZ VELASQUEZ DE PALMAR contra los ciudadanos VERÓNICA SANCHEZ DE ROJAS y ANTONIO JOSE ROJAS, identificadas en actas; y confirmada en todas sus partes, la decisión objeto de Consulta, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2011, que declaró la Inadmisibilidad de la Acción Constitucional.
No hay condenatoria en costas en esta .....