Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana TULIA ESPINEL identificada en actas.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a uno cualesquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, lo cual se ordena remitir las actuaciones originales a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, a los fines de su distribución.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de las actas que conforman la presente solicitud.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.