Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha siete (07) de Diciembre del año 2.006, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por EGLI MACHADO, Endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ, en contra de los ciudadanos JULIO ANTONIO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY VICUÑA, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena a los demandados a pagar la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.20.268,08), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.