En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Homologado el DESISTIMIENTO suscrito en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) ha incoado DISTRIBUIDORA DE MATERIALES PETROLEROS Y PETROQUIMICOS, C.A (DIMAPECA) en contra de HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
En cuanto a la entrega de dinero y suspensión de las medidas decretadas el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder.....