En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta:
¿ En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, C.A, antes identificados, medida provisional de embargo sobre cantidades liquidas de dinero o créditos le pudiera corresponder a la demandada Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, C.A, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 94/100, (Bs.F. 458.620,94), suma intimada, con la adver.....