Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) La aprobación al arreglo amigable suscrito por las partes y le imparte la homologada al mismo, celebrado en el presente juicio que por EXPROPIACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL fue instaurado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA contra la ciudadana MARGOT DEL CARMEN CALDERA BOLÍVAR, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia:
2.) Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad legal correspondiente.
3.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.