Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.-) SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, seguido por la COOPERATIVA ROTOMOLDEOS, contra la Sociedad Mercantil ROTOMOLDEOS, S.A., antes identificados.
2.-) SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quién se ordena remitir las actas originales, mediante oficio.
3.-) SE DEJA SIN EFECTO el auto de admisión de fecha 19 de marzo de 2009, en virtud de que la presente causa fue admitida por el procedimiento ordinario, debiendo en consecuencia, el Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pronunciarse sobre la admisión de esta dema.....